Diferencias Entre el Arraigo Social y el Arraigo Sociolaboral: Lo que Cambia con la Nueva Regulación de Extranjería en Mayo de 2025

 

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería el 20 de mayo de 2025, se han producido importantes cambios que afectan a las modalidades de regularización para personas extranjeras en situación irregular en España. Entre las modalidades que más se han reformado están el arraigo social y el arraigo sociolaboral. Ambas son vías fundamentales para obtener la autorización de residencia y trabajo, pero presentan diferencias clave en cuanto a los requisitos y el proceso para acceder a ellas.

Arraigo Social

El arraigo social está dirigido a aquellas personas que han establecido vínculos familiares o sociales en España. La principal novedad de esta modalidad es que ya no se requieren tres años de residencia en España, sino solo dos años, lo que facilita que muchas personas en situación irregular puedan iniciar su proceso de regularización sin tener que esperar tanto.

Requisitos para el Arraigo Social:

  • Tiempo de residencia: Se requieren dos años de residencia continuada en España.
  • Vínculos familiares o sociales: Se debe demostrar que se tienen vínculos familiares directos (como hijos o padres residentes en España) o una red de apoyo social.
  • Informe de integración: Es necesario presentar un informe de esfuerzo de integración emitido por el ayuntamiento local. Este informe demuestra que la persona está realizando esfuerzos para integrarse en la comunidad, como la participación en actividades educativas, sociales o comunitarias.
  • Medios económicos: Los solicitantes deben acreditar que disponen de medios económicos suficientes en España para mantenerse. Si no se acreditan vínculos familiares, se evaluará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.

Aquí surge una duda importante: el reglamento permite aportar un informe de esfuerzo de integración como alternativa para aquellos que no cuentan con familiares directos en España. Sin embargo, el reglamento también menciona que, si no se puede acreditar la existencia de esos vínculos familiares, los medios económicos deben proceder de los familiares mencionados, lo que genera una contradicción. Si no tienes familiares directos, ¿cómo puedes acreditar los medios económicos a través de ellos? Esta parte del artículo, tal como está redactada, no tiene sentido.

Cabe mencionar que el párrafo siguiente del Artículo 127 del nuevo reglamento no tiene relación con los familiares del solicitante para acreditar los medios económicos, sino que hace referencia a otras formas de acreditar la disponibilidad económica en general, lo cual requiere una interpretación más clara y que podría aclararse sobre la marcha conforme a la aplicación práctica.

Crear tu propio negocio

Una de las opciones interesantes dentro del arraigo social es la posibilidad de crear tu propio negocio. Esta opción ha estado disponible tanto en el arraigo social actual como en la nueva normativa que se aplicará a partir de mayo de 2025.

Si no cuentas con vínculos familiares ni un contrato de trabajo, crear tu propio negocio es una forma válida de demostrar que tienes medios económicos suficientes para mantenerte en España. Esta opción requiere presentar un plan de negocio que sea viable y esté alineado con las normativas españolas, así como demostrar que el proyecto económico tiene el potencial de generar recursos para ti y, en algunos casos, para otras personas a través de la creación de empleo.

Arraigo Sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una modalidad que sustituye al antiguo arraigo laboral y combina aspectos del arraigo social y laboral. Está destinado a aquellos que tienen un contrato de trabajo en España y que no cumplen con los requisitos para el arraigo social. Con la nueva reforma, el arraigo sociolaboral se flexibiliza al permitir contratos de 20 horas semanales (antes se requerían 30 horas). Esto beneficia a las personas que trabajan a tiempo parcial o de manera intermitente.

Requisitos para el Arraigo Sociolaboral:

  • Tiempo de residencia: Se requieren dos años de residencia continuada en España.
  • Contrato de trabajo: Se debe presentar un contrato de trabajo en vigor, que garantice unos ingresos mínimos establecidos por el Salario Mínimo Interprofesional o el salario correspondiente al convenio colectivo del sector en el que se trabaje.
  • No estar en trámite de protección internacional: El solicitante no debe estar en proceso de solicitud de protección internacional.
  • Informe de integración: A diferencia del arraigo social, el arraigo sociolaboral no exige un informe de integración social, ya que el principal requisito es tener un empleo formal que justifique la permanencia en el país.

Para el arraigo sociolaboral, es posible presentar uno o más contratos de trabajo que aseguren al menos el salario mínimo interprofesional o el salario acordado en el convenio colectivo correspondiente, en función de la jornada trabajada. En 2024, el salario mínimo interprofesional es de 1.134 euros mensuales, y la suma de los contratos debe representar al menos 20 horas de trabajo semanales.

Es posible presentar varios contratos de trabajo en estos casos:

  1. Trabajo estacional o de temporada: Si el trabajo es de naturaleza estacional o vinculado a actividades productivas de temporada, se pueden presentar dos o más contratos concatenados, con distintos empleadores.
  2. Trabajo simultáneo con varios empleadores: Si se trabaja parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, también se pueden presentar varios contratos.

Es esencial que los empleadores cumplan con los requisitos del artículo 74 del reglamento, como no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, y demostrar que cuentan con medios económicos suficientes para ofrecer los contratos.

Diferencias Claves Entre el Arraigo Social y el Arraigo Sociolaboral

Requisitos Laborales:

    • El arraigo social no exige tener un contrato de trabajo, aunque es posible que se pida si no se tienen vínculos familiares o recursos suficientes. El informe de integración social es el requisito principal para demostrar la adaptación a la sociedad española.
    • El arraigo sociolaboral, por otro lado, se basa principalmente en la existencia de un contrato de trabajo en vigor, sin necesidad de informes de integración. Además, la reforma ha flexibilizado los requisitos laborales al permitir contratos de 20 horas semanales.
  1. Vínculos Familiares:
    • El arraigo social requiere vínculos familiares directos o una red de apoyo social en España, o bien el informe de integración si no se tiene contrato ni vínculos.
    • El arraigo sociolaboral no tiene en cuenta los vínculos familiares. El principal requisito es tener un empleo formal.
  2. Informe de Integración:
    • El informe de integración es fundamental para el arraigo social, ya que demuestra el esfuerzo del solicitante para integrarse en la sociedad.
    • El arraigo sociolaboral no requiere este informe, ya que el foco está en la relación laboral del solicitante.

Conclusión

La reforma del reglamento de extranjería de mayo de 2025 hace que tanto el arraigo social como el arraigo sociolaboral sean más accesibles, ya que ambos ahora requieren solo dos años de residencia en el país. Esto facilita la regularización de aquellos migrantes que no cumplían con los requisitos antes. Mientras el arraigo social sigue siendo la vía para quienes han establecido vínculos familiares o sociales, el arraigo sociolaboral es ideal para aquellos que ya están trabajando en el país, incluso si lo hacen a tiempo parcial.

Además, el arraigo social ofrece la posibilidad de crear tu propio negocio como una forma alternativa para acreditar los medios económicos suficientes para la regularización. Esto representa una excelente oportunidad para los emprendedores que desean integrarse y establecerse en España de manera legal.

Estas modificaciones representan una oportunidad para los migrantes en España, ofreciendo nuevas posibilidades para su integración social y laboral, y permitiendo que puedan vivir y trabajar legalmente en el país con un proceso de regularización más ágil y accesible.

 

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