En España, las personas extranjeras tienen diversas vías legales para regularizar su situación administrativa. Dos de las más comunes son la solicitud de asilo y la solicitud de arraigo. Sin embargo, puede surgir la duda sobre si es posible desistir del asilo para optar por el arraigo. A continuación, se explica este proceso y los aspectos legales a considerar.

1. ¿Qué implica desistir del asilo?

Desistir del asilo significa renunciar voluntariamente al procedimiento de protección internacional iniciado en España. Esta decisión debe ser comunicada formalmente a la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o a la comisaría correspondiente. Una vez presentada la renuncia, la solicitud de asilo se archiva y la persona pierde la protección que ofrece este estatus.

2. ¿Por qué desistir del asilo para solicitar el arraigo?

Algunas personas optan por desistir del asilo si consideran que su solicitud tiene pocas posibilidades de ser aprobada o si encuentran una vía más viable para regularizar su situación, como el arraigo. Además, hay algunos de ellos solicitan el asilo inicialmente como una estrategia para ganar tiempo y poder trabajar legalmente mientras se resuelve su situación administrativa.

Si el solicitante de asilo está trabajando y desea solicitar el desistimiento para optar por uno de los tipos de arraigo, debe darse de baja en la Seguridad Social si esta trabajando antes de iniciar el proceso de solicitud. No podrá volver a darse de alta hasta que obtenga una resolución favorable en su solicitud de arraigo.

3. ¿Cuándo se puede solicitar el arraigo tras desistir del asilo?

Una vez presentada la renuncia al asilo, se puede iniciar la solicitud de arraigo. Es fundamental que se cumplan los requisitos específicos del tipo de arraigo al que se desea acceder. Además, es importante tener en cuenta que la solicitud de arraigo no suspende automáticamente ninguna orden de salida del país que pudiera haberse generado tras el desistimiento del asilo.

4. Impacto de la reforma de extranjería del 20 de mayo 2025

Antes de la reforma de extranjería del 20 de mayo 2025, los años transcurridos bajo el estatus de solicitante de asilo se contabilizaban para cumplir con los requisitos de tiempo del arraigo. Sin embargo, tras esta reforma, los años de asilo ya no computan para el arraigo. Por lo tanto, si una persona desiste del asilo después de esta fecha, deberá esperar el período completo requerido desde el momento en que queda en situación irregular o desde que comienza a computar el tiempo legalmente válido.

 En conclusión, es posible desistir del asilo y solicitar el arraigo en España, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes. No obstante, con la nueva reforma de extranjería del 20 de mayo, es esencial considerar que los años de asilo ya no se computan para el arraigo, lo que puede implicar mayores tiempos de espera. Además, el desistimiento conlleva esperar la resolución del desistimiento. La introducción de nuevos tipos de arraigo que permiten la regularización con solo dos años de permanencia ofrece nuevas oportunidades, pero esta decisión debe tomarse con cautela y con el debido asesoramiento legal para evitar complicaciones en el proceso de regularización.


 

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