Diferencias Entre el Arraigo Social y el Arraigo Sociolaboral: Lo que Cambia con la Nueva Regulación de Extranjería en Mayo de 2025
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Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería el 20 de mayo de 2025, se han producido importantes cambios que afectan a las modalidades de regularización para personas extranjeras en situación irregular en España. Entre las modalidades que más se han reformado están el arraigo social y el arraigo sociolaboral. Ambas son vías fundamentales para obtener la autorización de residencia y trabajo, pero presentan diferencias clave en cuanto a los requisitos y el proceso para acceder a ellas.
Arraigo Social
El arraigo social es una de las vías más utilizadas para que personas extranjeras en situación irregular puedan obtener una autorización de residencia y trabajo en España. Tras la reforma del Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, se han introducido cambios significativos que facilitan el acceso a esta figura.
¿Qué es el arraigo social?
Es un permiso de residencia de un año que se concede a personas extranjeras que hayan vivido en España durante al menos dos años y que acrediten su integración social en el país, ya sea a través de vínculos familiares o de un informe de esfuerzo de integración.
Requisitos principales:
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Residencia continuada en España por al menos dos años.
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Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
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Demostrar integración social mediante una de estas dos vías:
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Tener familiares directos (padres, hijos, cónyuge) que sean residentes legales en España.
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Presentar un informe de esfuerzo de integración social, emitido por el ayuntamiento, que acredite la participación del solicitante en actividades educativas, sociales o comunitarias.
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Acreditación de medios económicos:
Además del informe o los vínculos familiares, el solicitante debe demostrar medios económicos suficientes para residir en España. Estos ingresos pueden acreditarse por distintas vías, como:
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Un contrato de trabajo.
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Ingresos de actividades por cuenta propia.
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Apoyo económico por parte de familiares o personas con las que se tenga una relación estable.
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Otros medios lícitos documentados (por ejemplo, ayudas, becas, ingresos del extranjero, etc.).
Arraigo Sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una modalidad que sustituye al antiguo arraigo laboral y combina aspectos del arraigo social y laboral. Está destinado a aquellos que tienen un contrato de trabajo en España y que no cumplen con los requisitos para el arraigo social. Con la nueva reforma, el arraigo sociolaboral se flexibiliza al permitir contratos de 20 horas semanales (antes se requerían 30 horas). Esto beneficia a las personas que trabajan a tiempo parcial o de manera intermitente.
Requisitos para el Arraigo Sociolaboral:
- Tiempo de residencia: Se requieren dos años de residencia continuada en España.
- Contrato de trabajo: Se debe presentar un contrato de trabajo en vigor, que garantice unos ingresos mínimos establecidos por el Salario Mínimo Interprofesional o el salario correspondiente al convenio colectivo del sector en el que se trabaje.
- No estar en trámite de protección internacional: El solicitante no debe estar en proceso de solicitud de protección internacional.
- Informe de integración: A diferencia del arraigo social, el arraigo sociolaboral no exige un informe de integración social, ya que el principal requisito es tener un empleo formal que justifique la permanencia en el país.
Para el arraigo sociolaboral, es posible presentar uno o más contratos de trabajo que aseguren al menos el salario mínimo interprofesional o el salario acordado en el convenio colectivo correspondiente, en función de la jornada trabajada.
Es posible presentar varios contratos de trabajo en estos casos:
- Trabajo estacional o de temporada: Si el trabajo es de naturaleza estacional o vinculado a actividades productivas de temporada, se pueden presentar dos o más contratos concatenados, con distintos empleadores.
- Trabajo simultáneo con varios empleadores: Si se trabaja parcialmente y de forma simultánea para más de un empleador, también se pueden presentar varios contratos.
Es esencial que los empleadores cumplan con los requisitos del artículo 74 del reglamento, como no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, y demostrar que cuentan con medios económicos suficientes para ofrecer los contratos.
La reforma del reglamento de extranjería de mayo de 2025 hace que tanto el arraigo social como el arraigo sociolaboral sean más accesibles, ya que ambos ahora requieren solo dos años de residencia en el país. Esto facilita la regularización de aquellos migrantes que no cumplían con los requisitos antes. Mientras el arraigo social sigue siendo la vía para quienes han establecido vínculos familiares o sociales, el arraigo sociolaboral es ideal para aquellos que tienen ana oferta de trabajo en el país, incluso si lo hacen a tiempo parcial.
Además, el arraigo social ofrece la posibilidad de crear tu propio negocio como una forma alternativa para acreditar los medios económicos suficientes para la regularización. Esto representa una excelente oportunidad para los emprendedores que desean integrarse y establecerse en España de manera legal.
Estas modificaciones representan una oportunidad para los migrantes en España, ofreciendo nuevas posibilidades para su integración social y laboral, y permitiendo que puedan vivir y trabajar legalmente en el país con un proceso de regularización más ágil y accesible.