Arraigo social: requisitos, medios económicos e informe de integración

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TRALIF · GUÍA DE EXTRANJERÍA · REVISADA EL 9 DE OCTUBRE DE 2026

Arraigo social: requisitos, medios económicos e informe de integración

Conoce los requisitos del arraigo social en España: dos años de permanencia, vínculos familiares, medios económicos, informe y documentos.

Estudiar mi caso

El arraigo social permite solicitar residencia por circunstancias excepcionales cuando se cumplen las condiciones de permanencia, situación administrativa, integración o vínculos familiares y medios económicos. No basta con estar empadronado: cada requisito necesita una prueba adecuada.

¿Quién puede pedir arraigo social?

Como regla general, debes encontrarte en España y acreditar dos años de permanencia continuada anteriores a la solicitud. Se revisan las ausencias y las pruebas disponibles. El tiempo como solicitante de protección internacional no se computa en los términos del reglamento; además, no puedes mantener esa condición al presentar ni durante la tramitación.

También debes cumplir las condiciones de antecedentes penales, orden público y entrada, no estar dentro de un compromiso de no retorno y abonar la tasa. Desde la modificación de abril de 2026 se exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.

Vínculos familiares o informe de integración

La vía de vínculos se refiere al cónyuge o pareja registrada y a familiares en primer grado en línea directa que sean personas extranjeras con autorización de residencia. Tener un hermano residente o un amigo que te ayuda no equivale a ese vínculo específico.

Si no acreditas esos vínculos, se valora el esfuerzo de integración mediante un informe favorable del órgano autonómico competente o del ayuntamiento cuando tenga atribuida esa función. Los cursos, la participación social y otros elementos pueden servir para prepararlo, pero ningún certificado aislado sustituye automáticamente el informe.

¿Se necesita contrato de trabajo? ¿Qué medios económicos sirven?

El arraigo social y el sociolaboral tienen fundamentos distintos. El social exige medios suficientes, disponibles en España, con el mínimo del 100 % del IPREM previsto en el artículo 127.c. Pueden proceder de los familiares previstos y, si se cumplen los requisitos aplicables, de una actividad por cuenta propia. El cálculo y la acreditación deben ajustarse a la situación concreta y a los criterios vigentes.

Una promesa de ayuda o un saldo ingresado sin explicar su origen puede resultar insuficiente. Reúne justificantes de ingresos, disponibilidad y vínculo. Si tu expediente se basa en una contratación, estudia también el arraigo sociolaboral antes de elegir.

Documentación para el arraigo social

  • Formulario EX-10 y pasaporte completo en vigor.
  • Padrón histórico y otras pruebas de permanencia: documentos sanitarios, municipales u otros documentos fechados.
  • Certificados de antecedentes extranjeros cuando sean exigibles, revisando las exenciones y formalidades del artículo 130.
  • Documentos de parentesco y permiso del familiar, o informe favorable de integración.
  • Pruebas de los medios económicos y documentación del proyecto por cuenta propia, si procede.
  • Justificante de la tasa correspondiente.

Cómo solicitarlo y qué sucede después

La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería competente por tu domicilio, por el canal admitido. Conserva el justificante, revisa las notificaciones y contesta cada requerimiento dentro de su plazo. La presentación por sí sola no concede permiso de trabajo.

La autorización inicial dura un año y su concesión lleva aparejada habilitación laboral en los términos del reglamento. Tras recibir la resolución, revisa la TIE y prepara con antelación la continuidad de tu residencia mediante la vía que corresponda.

Preguntas frecuentes sobre arraigo social

¿El padrón de dos años es suficiente?

Ayuda a acreditar la permanencia, pero no sustituye los restantes requisitos ni resuelve por sí solo las ausencias o el cómputo del asilo.

¿Puedo pedirlo sin contrato?

El contrato no es el requisito específico del arraigo social. Debes acreditar vínculos o integración y medios económicos suficientes por una vía admitida.

¿Puedo usar cualquier informe municipal?

Debe proceder del órgano competente para el informe de integración de extranjería; comprueba su contenido y vigencia antes de presentar.

Cómo te ayuda TRALIF

Estudiamos tu situación, identificamos el procedimiento adecuado y revisamos la documentación antes de preparar el expediente. Te acompañamos en la presentación y el seguimiento para que conozcas los próximos pasos y puedas atender las notificaciones a tiempo.

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Fuentes para comprobar los requisitos: información oficial y normativa aplicable. Guía informativa general: la documentación y la vía de presentación dependen de tu situación. Comprueba los requisitos vigentes antes de presentar.